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Varios

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

1- Capacitación  Tekoporà

 

La Municipalidad apoya al  programa Tekoporà   orientado a la protección y promoción de las familias en situación de pobreza; en esta ocasión se realizó charlas en dos barrios urbanos sobre alimentación sustentable dando a conocer principalmente a las mujeres la importancia de una huerta en casa.-

 

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 2.- Provisión  de plantines para futuros Horticultores de la zona de 8 de diciembre

El invernadero Municipal produce plantines de alta calidad que será entregado a 8  Horticultores de la zona de 8 de Diciembre  de variedades hibridas 2.000 plantienes de Tomate y Pimiento

 

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2.- Invernadero Municipal

En el mes de Setiembre  en el invernadero Municipal entregó  9.949 plantines de hortalizas a personas particulares Huertas Comunitarias y Centro de Salud Guardería  de las sgts: coliflor, brócoli, acelga, lechuga, remolacha, perejil, repollo, morrón.

 H. Comunitarias: 2.498  plantines., Particular: 8.750 platines, Guardería: 75 plantines Centro de Salud: 150 planties

 

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CODENI

Actividades del mes de octubre de 2017

ü  Atenciones varias: 16 personas.

ü  Atención psicológica: 2 personas (niños y adolescentes)

ü  Apoyo a las Instituciones Educativas en conmemoración al “Día de la Niña”

ü  Charla sobre Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Escuela Básica Amazing Grace School, el día miércoles 11 de octubre.

ü   Charla sobre Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes (alumnos del turno mañana)  y con el tema Autoestima, asertividad (alumnos del turno tarde) en la Escuela Básica Pedro Juan Caballero, en fecha 12 de octubre.

ü  Participación en Taller organizado por la Secretaría Nacional de Niñez en conjunto con UNICEF, fecha 17 de octubre en la Gobernación de Itapúa.  

 

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Secretaría de Medio Ambiente - Comunicado

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HECHOS Y NO PROMESAS

Estuvimos hoy 27/11/2017 en la Localidad de Obligado Km 17 acompañado de los Directivos del Colegio Pedro Juan Caballero y la Escuela respectivamente así como del Presidente de la Junta Municipal miembros, el Secretario de Educación, docentes, padres y miembros de la Comunidad; donde se procedió a la palada inicial para la construcción de Aulas, Techo para Formación en el Colegio y Reparación de Techo en la Escuela Pedro Juan Caballero. Con un monto total adjudicado al oferente: Waldovinos Oscar Cabrera de 463.427.160 guaraníes de los Recursos del FONACIDE Ejercicio 2017 de la Municipalidad de Obligado.Además de destacar que ya se ha concluido en este mandato el empedrado de acceso a dicha Institución postergada por décadas el pedido de esta comunidad escolar.Quiero destacar que todas las obras que se vienen encarando son sin miras a colores políticos, sino con visión al Desarrollo y Bienestar para todos los Obligadenses.Esto es el producto del trabajo y compromiso asumido con mi pueblo que después de tantos años de espera y postergación lo haremos realidad con hechos y no promesas...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Escuela Adela Speratti

Ayer hemos inaugurado la construcción de 3 aulas en la legendaria e histórica Escuela Adela Speratti que a sus 93° años de vida institucional y después de 24 años de postergación hoy hemos cumplido una primera parte con una inversión de casi 170 millones de Gs. Del fondo de FONACIDE.

 

 

 

 

 

Junta Municipal

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE OBLIGADO

AÑO 2023

1.     Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

2.     Julián Martínez Torales

3.     Damián Cáceres Vera

4.     Marcos Kurrle

5.     Ricardo Armin Shöller Schneider

6.     Semildo Lang Benkenstein (Presidente)

7.     Rolando Ramón Román Acosta

8.     Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer (Vicepresidente)

9.     Eduardo Romero Paredes

10.Brígida Brítez López

11.Luis Alberto Rolín Corvalán

12.Rocío Elizabeth Arantxa Viera Ramírez

 

 

 

COMISIONES ASESORAS PERMANENTES AÑO 2022

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer

Brígida Brítez López

Eduardo Romero Paredes

Marcos Kurrle

Rolando Ramón Román Acosta

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

Ricardo Armin Schöller Schneider

 

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Marcos Kurrle

Ricardo Armin Schöller Schneider

Rolando Ramón Román Acosta

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer

Luis Alberto Rolín Corvalán

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

 

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SERVICIOS, PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL – TRANSPORTE PÚBLICO Y TRÁNSITO

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Julián Martínez Torales

Damián Cáceres Vera

Ricardo Armin Schöller Schneider

Rolando Ramón Román Acosta

Eduardo Romero Paredes

Luis Alberto Rolín Corvalán

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

 

COMISIÓN DE SALUD, HIGIENE, SALUBRIDAD Y AMBIENTE – TURISMO Y ESPECTACULOS PUBLICOS – EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Damián Cáceres Vera

Marcos Kurrle

Semildo Lang Benkenstein

Rolando Ramón Román Acosta

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer 

Brígida Brítez López

 

Mantenimiento de caminos rurales

 

 

 

Apadem 2017

La Municipalidad de Obligado, como cada año, aportando su granito de arena para APADEM

 

DIA INTERNACIONAL DE LA NIÑA EN OBLIGADO

 

 

Cada 11 de octubre se celebra el “Día Internacional de la Niña” para proteger a la más vulnerable entre los más vulnerables.

Hoy queremos enfatizar que en nuestro Distrito debemos de aunar esfuerzos entre todos padres de familia, autoridades, Instituciones Educativas, Instituciones Encargadas de velar por la seguridad de las mismas como CODENI, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y comunidad toda.

Las adolescentes tienen derecho a una vida segura, educada y sana, no sólo durante estos años críticos de formación, sino también a medida que maduran. El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 ; en la que declaraba el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los problemas extraordinarios a los que las niñas se enfrentan en todo el mundo.

Si se les apoya con eficacia durante los años de adolescencia, tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana.

Debemos velar para que ellas reciban información y servicios relacionados con la pubertad y la salud reproductiva, como la protección contra el embarazo no deseado, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia basada en el género.

 

El Día Internacional de la Niña se presenta como una buena oportunidad para reconocer los logros obtenidos en relación a todo el trabajo logrado hasta la fecha.

 

Hoy recibimos a estas hermosas niñas futuras líderes a quienes apoyamos con eficacia durante los años de adolescencia y tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana. Invertir en su potencial defiende sus derechos ahora y promete un futuro más equitativo y próspero.

 

 

 

                                             Intendenta de la ciudad de Obligado por el día Internacional de la Niña.

 

 

 

Niñas Líderes de Obligado, Secretaria de Educación, Secretaria de Acción Social, Secretaria de CODENI, Secretaria de la Función Pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                 Secretaria de Educación

 

 

                                                                            Secretaria de la Función Pública

 

 

 

 

                                                                         Secretaria de Acción Social

ORDENANZAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE OBLIGADO

Ordenanza N° 16/2000.

POR LA CUAL SE CLASIFICAN LAS FALTAS AL ASEO URBANO, LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE Y SE ESTABLECEN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.

Visto:

La presentación del proyecto y: 

CONSIDERANDO:

La vigencia de la Ley N° 1276/98 de Faltas Municipales que clasifica las faltas en LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS para su tratamiento respecto.

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE OBLIGADO REUNIDA EN CONSEJO

 

ORDENA:

Art. 1°: Establecer la división de las Faltas contra el Aseo Urbano, la Salubridad Pública y el Medio Ambiente en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS GRAVISIMAS. ----------------------------------------

Art. 2°: Se consideran FALTAS LEVES aquellas por las cuales los infractores incurran en las siguientes faltas y contravenciones:

a)       - El incorrecto empaquetamiento de los residuos domiciliarios y comerciales en las bolsas correspondientes, que deberán ser de color obscuro opaco.

b)      - No contar con los canastos contenedores porta residuos en los lugares afectados en los lugares afectados por el servicio de recolección pasado los treinta días de su notificación correspondientes.

c)       - Arrojar basuras, escombros, tronco y ramas de árboles, estiércol, tierras, papeles, latas y otras clases de desperdicios en la vía pública, parques y otros lugares de recolección pública.

d)      - Arrojar a la calle el producto del barrido de las veredas, las basuras producidas por la limpieza de los patios, viviendas, comercios o cualquier establecimiento.

e)      - Arrojar avisos, prospectos y programas en la vía pública.

f)        - Adherir, graficar o escribir en los edificios públicos, particulares, murallas y señalizaciones de tránsito y urbanas.

g)       - Ensuciar la vía pública con productos y desperdicios que producen polvo y materiales, como estiércol, desperdicio de materiales vegetales y otros que pueden ser arrastrados por el viento, que proviene de vehículos transportadores en el transcurso de su traslado por la negligencia del servicio de transporte por no estar cubiertos o encarpados.

h)      - No proceder a la limpieza inmediata de residuos diseminados en la vía pública, posteriormente a la carga y descarga de cal, carbón, leñas, arenas y otros materiales similares.

i)        - La quema de basuras y otros materiales en las casas particulares.

j)        - Depositar por más tiempo establecido en la Ordenanza de Construcciones, materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos por parte del propietario y/o los responsables de la obra.

k)       - Depositar en la vía pública los demás escombros y desechos provenientes de demoliciones de construcción y reparación de inmuebles.

l)        - Arrojar a la calle agua y desperdicios líquidos cloacales, aun cuando provenga del aseo y limpieza de inmuebles.

m)    - El lavado de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público. En cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el propietario del vehículo.

n)      - No contar los kioscos, bares y despensas de expendio de bebidas y alimentos envasados y descartables, con recipientes donde arrojar las basuras provenientes de su actividad comercial, en lugares visibles y limpios. No encontrarse los mismos en condiciones de aseo y limpieza diaria del espacio donde ejerce tal comercio.

o)      - No encontrarse los predios baldíos, semibaldíos, las veredas o aceras limpios en todo momento y libres de malezas.

 

Art. 3°: Los infractores de FALTAS LEVES serán sancionadas con MULTAS y en consecuencia deberán abonado a la Municipalidad una suma comprendida entre dos y cinco jornales mínimos.

 

Art. 4°: Se consideran FALTAS GRAVES, aquellas por las cuales los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones siguientes:

a)       - Arrojar o quemas en la vía pública basura proveniente de establecimientos industrias, o de procedimientos de transformación, productos derivados de petróleo, caucho y/o sustancias químicas.

b)      - Arrojar a la vía pública animales muertos o materiales en putrefacción y descomposición.

c)       - Quemar en los establecimientos industriales y talleres urbanos cercanos a zonas de viviendas, elementos contaminantes del aire.

d)      - Quemar basuras en establecimientos comerciales, edificios públicos, parque y jardines públicos, playas y centros recreativos y otros.

e)      - Arrojar en baldíos y en lugares no autorizados, residuos sólidos y líquidos hospitalarios.

f)        - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminados.

g)       - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminantes.

h)      - Cortar, romper, desgajar, aniquilar e inutilizar árboles, arbustos y plantas ubicados en los paseos, plazas y jardines públicos.

i)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales de construcción, cascotes, maderas, piedras, recortes de hierros y chatarras.

j)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de procesos industriales y plantas procesadoras, que hayan podido ser evacuados por medio de los servicios extraordinarios, previamente neutralizada su acción perniciosa.

k)       - Todas aquellas que posteriormente sean incorporadas como FALTAS GRAVES.

Art. 5°: Además se consideran graves la reincidencia de la Faltas Leves,

Art. 6°: Los infractores de FALTA GRAVES serán sancionados con MULTA y deberán abonar a la Municipalidad, en dicho concepto, el monto comprendido entre seis y diez jornales mínimos.

Art. 7°: Se considera FALTAS GRAVISIMAS, aquellas por las cuales el o los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones que son citadas a continuación:

- Arrojar o quemar en la vía pública, parques y jardines públicos, playas y centros recreativos: Basura proveniente de centros hospitalarios, industrias, materiales cortantes, punzantes como: vidrios rotos, latas abiertas, clavos, maderas e hierros cortados en punta.

- Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales cortantes, punzantes, como vidrios rotos, latas abiertas, clavos, jeringas y agujas contaminados, restos de implementos utilizados en los tratamientos de personas afectadas por enfermedades contagiosas y otros desperdicios que

- Empaquetar para el servicio de recolección común, explosivos, materiales carburantes, objetos y desperdicios susceptibles de descomposición inmediata, productos químicos farmacéuticos vencidos, venenosos, cáusticos, tóxicos, estupefacientes o sus derivados.

Art. 8: Además son FALTAS GRAVISIMAS la concurrencia en las Faltas Leves y Faltas Graves.

Art. 9: Los infractores de FALTAS GRAVISIMAS serán sancionados con MULTA y deberán abonar en dicho concepto, a la Municipalidad la suma comprendida entre diez y veinte jornales mínimos, independientemente de las penalizaciones emergentes de su responsabilidad civil.

Art. 10: Las faltas de los Funcionarios y Operarios Municipales, Encargados del Servicio de Recolección de Residuos son:

a)       - No levantar y/o recolectar aquellas bolsas o tachos empaquetados y dispuestos en las condiciones correctas.

b)      - No respetar las frecuencias y sectores a ser cubiertos según las normas al Servicio de recolección determinadas por la Intendencia Municipal.

c)       - La quema de basuras en lugares públicos por negligencia de los operarios municipales.

d)      - No contar el personal de recolección con el vestuario y equipos proveídos por la Municipalidad en el horario de su trabajo.

e)      - No contar con el registro correspondiente de los contribuyentes del servicio de recolección de basura, por causa de negligencia en el trabajo.

f)        - No comunicar a la Secretaria General de la Intendencia de los acontecimientos extraordinarios o accidentes producidos en el trabajo de servicio de recolección.

g)       - Cualquier incidente que perjudique el normal desenvolvimiento del personal de servicio y las gestiones administrativas del servicio de Aseo Urbano, Salubridad Pública y Medio Ambiente.

 

Art. 11: Los funcionarios y personas encargado de este servicio, serán sancionados con descuento saláriales de uno a treinta jornales mínimos.

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